Art. 1

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos que celebren las entidades adjudicadoras con objeto de posibilitar la prestación en Hungría de los servicios siguientes: a) servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a las empresas (B2X); b) servicios nacionales de paquetería urgente; c) servicios nacionales de mensajería; d) servicios combinados de transporte de mercancías, y e) logística de contratos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:154:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil