Art. 1

En vigor desde 21 mar 2013
Artículo 1 A efectos de la consulta automatizada y la comparación de datos del ADN, Suecia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de dicha Decisión a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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eli:dec:2013:148(1):oj#art-1

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