Art. 1
En vigor desde 18 mar 2013
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo internacional del azúcar consistirá en votar a favor de la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar por un nuevo período máximo de dos años.
Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional del azúcar.
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