Art. 1
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 1
1. Queda aprobado el uso de diodos emisores de luz (LED) en los faros de cruce, los faros de carretera y la luz de placa de matrícula como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009.
2. La reducción de CO2 derivada del uso de LED en las funciones de iluminación mencionadas en el apartado 1 se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo. La reducción de CO2 se determinará como la reducción total derivada de la combinación del uso de LED en las tres funciones de iluminación especificadas.
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