Art. 2
En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 2
Durante un período transitorio que finalizará el 16 de mayo de 2013, los Estados miembros aceptarán las partidas de miel procedentes de las Islas Pitcairn siempre que el importador demuestre que los productos han sido certificados y enviados a la Unión antes del 1 de abril de 2013.
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