Art. 1

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 1 El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2011/235/PESC se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2014. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:124(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil