Art. 1
En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 1
El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2011/235/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2014. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
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Proeli:dec:2013:124(1):oj#art-1