Art. 2

Requisitos de seguridad

En vigor desde 7 mar 2013
Artículo 2 Requisitos de seguridad En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos específicos de seguridad en relación con los productos contemplados en el artículo 1, que deben establecer las normas europeas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE.
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eli:dec:2013:121(1):oj#art-2

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