Art. 2

En vigor desde 1 mar 2013
Artículo 2 La Comisión podrá revisar y complementar las directrices no más tarde del 31 de diciembre de 2016, si los avances estadísticos, técnicos o científicos lo hiciesen necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:114(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil