Art. 1
En vigor desde 21 feb 2013
Artículo 1
En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, tras la entrada correspondiente a Argentina, se inserta la siguiente entrada correspondiente a Brasil:
«BR
Brasil BR-2
E o F
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:104:oj#art-1