Art. 1

En vigor desde 21 feb 2013
Artículo 1 En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, tras la entrada correspondiente a Argentina, se inserta la siguiente entrada correspondiente a Brasil: «BR Brasil BR-2 E o F XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:104:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil