Art. 6

En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 6 La presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de publicación de la Recomendación de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:98:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil