Art. 2
Costes subvencionables
En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 2
Costes subvencionables
1. La contribución de la Unión a que se refiere la Recomendación de la Comisión adoptará la forma de reembolso parcial del 75 % del coste de las pruebas realizadas por las autoridades competentes para aplicar el plan de control contemplado en el artículo 1 de la Recomendación de la Comisión.
La contribución de la Unión no podrá exceder de:
a)
300 EUR por prueba;
b)
las cantidades indicadas en el anexo I.
2. Solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:98:oj#art-2