Art. 2

Costes subvencionables

En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 2 Costes subvencionables 1.   La contribución de la Unión a que se refiere la Recomendación de la Comisión adoptará la forma de reembolso parcial del 75 % del coste de las pruebas realizadas por las autoridades competentes para aplicar el plan de control contemplado en el artículo 1 de la Recomendación de la Comisión. La contribución de la Unión no podrá exceder de: a) 300 EUR por prueba; b) las cantidades indicadas en el anexo I. 2.   Solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:98:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil