Art. 1

En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 1 Alemania puede limitar las autorizaciones concedidas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 98/8/CE a los biocidas mencionados en el anexo de la presente Decisión para uso por profesionales formados o titulares de una licencia, sin excluir la protección alimentaria de los usos previstos autorizados de los biocidas.
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