Art. 21
Textos auténticos
En vigor desde 12 feb 2013
Artículo 21
Textos auténticos
El original del presente Protocolo Suplementario, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infraescritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo Suplementario.
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Proeli:dec:2013:86(1):oj#art-21