Art. 16
Relación con el Convenio y el Protocolo
En vigor desde 12 feb 2013
Artículo 16
Relación con el Convenio y el Protocolo
1. Este Protocolo Suplementario complementará el Protocolo, y no modificará ni enmendará el Protocolo.
2. Este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes en este Protocolo Suplementario en virtud del Convenio y el Protocolo.
3. A menos que se estipule lo contrario en el Protocolo Suplementario, las disposiciones del Convenio y el Protocolo se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Protocolo Suplementario.
4. Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 supra, este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de una Parte conforme al derecho internacional.
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