Art. 16

Relación con el Convenio y el Protocolo

En vigor desde 12 feb 2013
Artículo 16 Relación con el Convenio y el Protocolo 1.   Este Protocolo Suplementario complementará el Protocolo, y no modificará ni enmendará el Protocolo. 2.   Este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes en este Protocolo Suplementario en virtud del Convenio y el Protocolo. 3.   A menos que se estipule lo contrario en el Protocolo Suplementario, las disposiciones del Convenio y el Protocolo se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Protocolo Suplementario. 4.   Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 supra, este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de una Parte conforme al derecho internacional.
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eli:dec:2013:86(1):oj#art-16

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