Art. 1

En vigor desde 11 feb 2013
Artículo 1 Las conclusiones sobre las MTD para el curtido de cueros y pieles se detallan en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:84:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil