Art. 2

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 2 1.   Las siguientes medidas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE: a) la recapitalización de Bayerische Landesbank por importe de 10 000 millones EUR por el Estado libre de Baviera; b) la garantía de segunda pérdida en forma de una cobertura de riesgo por importe de 4 800 millones EUR concedida a Bayerische Landesbank por el Estado libre de Baviera; c) las garantías de responsabilidad pública por importe de 15 000 millones EUR concedidas por el Estado libre de Baviera; d) la garantía relativa a la financiación de 2 638 millones EUR concedida por Austria a Bayerische Landesbank y e) el traspaso de 1 000 millones EUR de capital del Estado libre de Baviera en Bayerische Landesbodenkreditanstalt a Bayerische Landesbank. 2.   Las ayudas estatales contempladas en el apartado 1 son compatibles con el mercado interior habida cuenta de los compromisos de los anexos I y III y de las condiciones del anexo II.
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