Art. 2
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 2
1. Las siguientes medidas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE:
a)
la recapitalización de Bayerische Landesbank por importe de 10 000 millones EUR por el Estado libre de Baviera;
b)
la garantía de segunda pérdida en forma de una cobertura de riesgo por importe de 4 800 millones EUR concedida a Bayerische Landesbank por el Estado libre de Baviera;
c)
las garantías de responsabilidad pública por importe de 15 000 millones EUR concedidas por el Estado libre de Baviera;
d)
la garantía relativa a la financiación de 2 638 millones EUR concedida por Austria a Bayerische Landesbank y
e)
el traspaso de 1 000 millones EUR de capital del Estado libre de Baviera en Bayerische Landesbodenkreditanstalt a Bayerische Landesbank.
2. Las ayudas estatales contempladas en el apartado 1 son compatibles con el mercado interior habida cuenta de los compromisos de los anexos I y III y de las condiciones del anexo II.
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