Art. 1

En vigor desde 4 feb 2013
Artículo 1 En el artículo 2 de la Decisión 2009/719/CE, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), a partir del 1 de enero de 2013 los Estados miembros que figuran en la lista del anexo podrán decidir no efectuar pruebas a los animales de la subpoblación indicada en dicha letra.».
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eli:dec_impl:2013:76:oj#art-1

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