Art. 1

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 1 El artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el siguiente: "Artículo 5 La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2014. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma."
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eli:dec:2013:72(1):oj#art-1

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