Art. 1
En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Eslovenia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:54:oj#art-1