Art. 1

En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Eslovenia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.
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