Art. 1
En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 1
Se autoriza al Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a instaurar entre sí una cooperación reforzada en el ámbito del establecimiento de un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras, en aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados.
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