Art. 1
En vigor desde 14 ene 2013
Artículo 1
El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, será la siguiente:
Estado miembro
Población
(× 1 000 )
Alemania
81 843,7
Francia
65 397,9
Reino Unido
62 989,6
Italia
60 820,8
España
46 196,3
Polonia
38 538,4
Rumanía
21 355,8
Países Bajos
16 730,3
Grecia
11 290,9
Bélgica
11 041,3
Portugal
10 541,8
República Checa
10 505,4
Hungría
9 957,7
Suecia
9 482,9
Austria
8 443,0
Bulgaria
7 327,2
Dinamarca
5 580,5
Eslovaquia
5 404,3
Finlandia
5 401,3
Irlanda
4 582,8
Lituania
3 007,8
Eslovenia
2 055,5
Letonia
2 041,8
Estonia
1 339,7
Chipre
862,0
Luxemburgo
524,9
Malta
416,1
Total
503 679,7
Umbral (62 %)
312 281,4 »
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