Art. 1

En vigor desde 14 ene 2013
Artículo 1 El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, será la siguiente: Estado miembro Población (× 1 000 ) Alemania 81 843,7 Francia 65 397,9 Reino Unido 62 989,6 Italia 60 820,8 España 46 196,3 Polonia 38 538,4 Rumanía 21 355,8 Países Bajos 16 730,3 Grecia 11 290,9 Bélgica 11 041,3 Portugal 10 541,8 República Checa 10 505,4 Hungría 9 957,7 Suecia 9 482,9 Austria 8 443,0 Bulgaria 7 327,2 Dinamarca 5 580,5 Eslovaquia 5 404,3 Finlandia 5 401,3 Irlanda 4 582,8 Lituania 3 007,8 Eslovenia 2 055,5 Letonia 2 041,8 Estonia 1 339,7 Chipre 862,0 Luxemburgo 524,9 Malta 416,1 Total 503 679,7 Umbral (62 %) 312 281,4 »
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