Art. 1

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 1 La Decisión 2010/788/PESC se modifica de la siguiente manera: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las siguientes personas y, según proceda, entidades designadas por el Comité de Sanciones: — las personas o entidades que actúen en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1, — los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos, — los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, — los líderes políticos y militares que operan en la RDC que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en contravención del Derecho internacional aplicable, — los particulares o entidades que operan en la RDC y que cometan violaciones graves del Derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados, — los particulares o entidades que obstaculicen el acceso a la ayuda humanitaria en el este de la RDC o su distribución, — los particulares o entidades que, mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido el oro, apoyen ilegalmente a los grupos armados que operan en el este de la RDC, — los particulares o entidades que actúen en nombre de o dirigidos por un particular designado o una entidad propiedad de o controlada por un particular designado, — los particulares o entidades que planeen, patrocinen o participen en ataques contra los miembros de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) encargados de mantener la paz. Las respectivas personas y entidades se enumeran en el anexo.». 2) En el artículo 4, apartado 3, se añade la siguiente frase después de la letra c): «o cuando dicha entrada o tránsito sea necesario para el desarrollo de un procedimiento judicial.».
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