Art. 1
En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:809:oj#art-1