Art. 1

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE queda modificado como sigue: 1) El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Portugal adoptará en 2013 las siguientes medidas, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo: a) el déficit de las administraciones públicas no rebasará el 4,5 % del PIB en 2013; el presupuesto para 2013 incluirá medidas permanentes de saneamiento presupuestario, de un importe equivalente como mínimo al 3 % del PIB, tendentes a una reducción del déficit de las administraciones públicas conforme al calendario mencionado en el apartado 3. El Gobierno portugués estudiará las formas de aumentar la proporción de la reducción de gastos en el paquete global de saneamiento para 2013 con objeto de garantizar un ajuste presupuestario favorable al crecimiento a medio plazo basado en una reducción de los de gastos. Dados los riesgos para la ejecución del presupuesto, el Gobierno portugués preparará para principios de 2013 medidas de emergencia de importe equivalente al 0,5 % del PIB, que deberán activarse en caso de materializarse dichos riesgos; b) el presupuesto de 2013 incluirá medidas en materia de ingresos, en particular una reestructuración del impuesto sobre la renta que simplifique la estructura tributaria, aumente el tipo impositivo medio al mismo tiempo que se preserva la progresividad, y amplíe la base imponible mediante la eliminación de algunas bonificaciones fiscales; una ampliación de la base del impuesto de sociedades; un aumento de los tipos impositivos aplicados a los ingresos procedentes de la inversión; un aumento de los impuestos especiales, y una modificación de los impuestos recurrentes sobre bienes inmuebles; c) el presupuesto de 2013 incluirá medidas de reducción del gasto, especialmente la racionalización de la administración pública, la educación, la asistencia sanitaria y las prestaciones sociales; la disminución de la masa salarial mediante una reducción del personal permanente y temporal y del pago de horas extraordinarias; la racionalización de las subvenciones y las transferencias sociales públicas y privadas; la reducción de las transferencias a las autoridades regionales y locales, y la disminución de los gastos de funcionamiento y de inversión de las empresas estatales; d) Portugal continuará aplicando su programa de privatización; e) Portugal elaborará orientaciones comunes para la previsión de ingresos dirigidas a las administraciones regionales y locales; f) Portugal intensificará la utilización de servicios compartidos en la administración pública; g) Portugal reducirá el número de delegaciones locales de los ministerios (hacienda, seguridad social, justicia, etc.) fusionándolas en “Lojas do Cidadão” (reagrupación de ventanillas únicas de acceso a diferentes servicios administrativos y de interés público) y desarrollando más la administración electrónica durante el período del programa; h) Portugal proseguirá la reorganización y racionalización de la red de hospitales mediante la especialización, la concentración y la reducción del tamaño de los servicios hospitalarios y la gestión y la dirección conjuntas de los hospitales, y finalizará la aplicación del plan de acción para finales de 2013; i) con el apoyo de expertos de prestigio internacional, y tras la aprobación de las enmiendas a la nueva Ley 6/2006 de arrendamientos urbanos y el Decreto-ley que simplifica el procedimiento administrativo de renovación, Portugal emprenderá un examen exhaustivo del funcionamiento del mercado de la vivienda; j) Portugal establecerá un sistema de registro de la propiedad de ámbito nacional para permitir una distribución más equitativa de los beneficios y costes de la ejecución de la planificación urbanística; k) Portugal dotará de plena operatividad al instrumento de gestión para analizar, controlar y evaluar los resultados y efectos de las políticas de educación y formación y establecerá la lista de escuelas profesionales de referencia; l) Portugal finalizará la adopción de las enmiendas sectoriales pendientes, necesarias para la plena aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (*1); m) Portugal aplicará medidas selectivas para lograr una reducción constante del volumen de asuntos pendientes a fin de eliminar los retrasos judiciales; n) Portugal adoptará la ley marco sobre las principales autoridades nacionales de regulación con el fin de garantizar su plena independencia y su autonomía financiera, administrativa y de gestión; o) Portugal mejorará el entorno empresarial, finalizando las reformas pendientes relativas a la reducción de las cargas administrativas (ventanillas únicas contempladas en la Directiva 2006/123/CE y proyectos sin autorización previa) y simplificando más los procedimientos de concesión de licencias, las reglamentaciones y otras cargas administrativas que existen actualmente en la economía y constituyen un importante obstáculo al desarrollo de las actividades económicas; p) Portugal completará la reforma de la legislación sobre las actividades portuarias y el sistema de gestión de los puertos, incluida la revisión de las concesiones para la gestión de puertos; q) Portugal aplicará medidas que mejoren el funcionamiento del sistema de transporte; r) Portugal aplicará medidas que eliminen el déficit tarifario del sector energético e incorporen plenamente el tercer paquete energético de la UE. (*1)   DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.»." 2) El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9.   Con vistas a restaurar la confianza en el sector financiero, Portugal llevará a cabo una recapitalización adecuada de su sector bancario y garantizará un proceso de desapalancamiento ordenado. A este respecto, Portugal aplicará a su sector bancario la estrategia acordada con la Comisión, el BCE y el FMI a fin de preservar la estabilidad financiera. En particular, Portugal: a) recomendará a los bancos reforzar sus reservas de garantía de forma sostenible; b) garantizará un proceso de desapalancamiento del sector bancario equilibrado y ordenado, que sigue siendo fundamental para eliminar de forma permanente los desequilibrios de financiación; garantizará que los planes de financiación de los bancos tiendan a reducir el ratio préstamos/depósitos a un valor indicativo de aproximadamente el 120 % en 2014 y a reducir la dependencia respecto de la financiación del Eurosistema a medio plazo. Estos planes de financiación se revisarán trimestralmente; c) promoverá la diversificación de alternativas de financiación para el sector empresarial, y particularmente para las PYME, mediante una serie de medidas encaminadas a mejorar su acceso a los mercados de capital y el sistema de seguro de crédito a la exportación; d) seguirá racionalizando el grupo CGD, de propiedad estatal; e) optimizará el proceso de recuperación de los activos transferidos de BPN a las tres entidades con cometido especial de propiedad estatal mediante la cesión de la gestión de los activos a un tercero profesional, con la misión de ir recuperando los activos gradualmente; seleccionará a la entidad que gestionará los créditos a través de un procedimiento de licitación e incluirá incentivos adecuados para maximizar las recuperaciones y minimizar los costes de funcionamiento dentro del mandato, y garantizará la venta oportuna de las filiales y los activos de las otras dos entidades con cometido especial de propiedad estatal; f) sobre la base del conjunto de propuestas preliminares encaminadas a fomentar la diversificación de las alternativas de financiación para el sector empresarial, desarrollará y aplicará soluciones que proporcionen modalidades de financiación del sector empresarial alternativas al crédito bancario tradicional, y evaluará la eficacia de los sistemas de seguro de crédito a la exportación financiados con fondos públicos a fin de adoptar medidas adecuadas para el fomento de las exportaciones que sean compatibles con el Derecho de la Unión; g) garantizará las modalidades de financiación iniciales y periódicas para el Fondo de Resolución en dos etapas: en primer lugar, mediante la aprobación de un decreto-ley relativo a la contribución de los bancos a dicho Fondo, y, en segundo lugar, mediante la aprobación de un dictamen de supervisión relativo a las contribuciones periódicas específicas de los bancos; adoptará los dictámenes de supervisión relativos a los planes de resolución, y dará prioridad, en la aplicación de los planes de rescate y resolución de los bancos, a aquellos bancos que sean de importancia sistémica; h) aplicará un marco que permita a las entidades financieras emprender una reestructuración extrajudicial de la deuda de las economías domésticas, flexibilizar la aplicación de la reestructuración de la deuda de las empresas y aplicar un plan de acción para aumentar la sensibilización de los ciudadanos sobre los instrumentos de reestructuración; i) presentará al Parlamento enmiendas al marco jurídico que rige el acceso a la financiación pública para permitir al Estado, en circunstancias muy precisas y de conformidad con la normativa sobre ayudas estatales, ejercer el control sobre las entidades y realizar las recapitalizaciones obligatorias.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:64:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil