Art. 1

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 90/177/CEE, Euratom queda modificado como sigue: 1) El punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2) Las prestaciones de servicios de los abogados siempre que no se trate de las prestaciones indicadas en el anexo B de la Segunda Directiva 67/228/CEE (antes punto 2 del anexo F).». 2) El punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4) Las entregas de terrenos edificables a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la Sexta Directiva 77/388/CEE (antes punto 16 del anexo F).».
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eli:dec_impl:2012:821:oj#art-1

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