Art. 1

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2012, se autoriza a Dinamarca a utilizar estimaciones aproximativas respecto a la siguiente categoría de operaciones contempladas en el anexo X de la Directiva 2006/112/CE: 1) Actividades de los organismos públicos de radiotelevisión que no tengan carácter comercial (parte A, punto 2); 2) Transporte de pasajeros (parte B, punto 10).
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eli:dec_impl:2012:818:oj#art-1

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