Art. 1
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1
A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2012, se autoriza a Dinamarca a utilizar estimaciones aproximativas respecto a la siguiente categoría de operaciones contempladas en el anexo X de la Directiva 2006/112/CE:
1)
Actividades de los organismos públicos de radiotelevisión que no tengan carácter comercial (parte A, punto 2);
2)
Transporte de pasajeros (parte B, punto 10).
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