Art. 3
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3
La exención del IMU, concedida a entidades no comerciales que realizan en los bienes inmuebles exclusivamente las actividades enumeradas en el artículo 7, párrafo primero, letra i), del Decreto Legislativo no 504/92, no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
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