Art. 2

En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 2 El texto del punto 26 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente: « 32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios de gas y electricidad aplicables a los consumidores industriales finales (versión refundida) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se leerán con la siguiente adaptación: Liechtenstein estará exento de las obligaciones previstas en dicha Directiva, excepto de la obligación de facilitar los datos sobre el precio industrial para la para el consumidor industrial final de la franja de consumo IC en electricidad y para el consumidor industrial final de la franja de consumo I3 en gas. Esta información (3 niveles de precio: precios sin impuestos ni gravámenes, precios sin IVA y sin otros impuestos recuperables, precios con todos los impuestos, gravámenes e IVA) se facilitará cada semestre en un plazo de 2 meses tras el período de referencia, usando los cuestionarios adecuados proporcionados por Eurostat.».
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