Art. 1
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 1
La Decisión 2007/767/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará al pescado extraído del mar por los buques pesqueros y buques factoría y a las cantidades anuales establecidas en el anexo de la presente Decisión que se importen de las Islas Malvinas en la Comunidad entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.».
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
La presente Decisión se aplicará del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2013.».
3)
El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2012:806:oj#art-1