Art. 1

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 1 La Decisión 2007/767/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará al pescado extraído del mar por los buques pesqueros y buques factoría y a las cantidades anuales establecidas en el anexo de la presente Decisión que se importen de las Islas Malvinas en la Comunidad entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.». 2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 La presente Decisión se aplicará del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2013.». 3) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2012:806:oj#art-1

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