Art. 7
Aprobación de los programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles, la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentados por Grecia e Italia
En vigor desde 13 dic 2012
Artículo 7
Aprobación de los programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles, la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentados por Grecia e Italia
Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles y la erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentado por Grecia el 9 de enero de 2012.
Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles y la erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentado por Italia el 26 de septiembre de 2012.
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