Art. 2

En vigor desde 11 dic 2012
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación contemplada en el Acuerdo y en el artículo 26, apartado 2, del Protocolo para expresar el consentimiento de la Unión a vincularse al Acuerdo y al Protocolo (3).
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eli:dec:2012:793:oj#art-2

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