Art. 1

Modificación

En vigor desde 10 dic 2012
Artículo 1 Modificación El artículo 3 de la Decisión BCE/2010/21 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 3 Principios contables fundamentales Los principios contables fundamentales establecidos en el artículo 3 de la Orientación BCE/2010/20 se aplicarán también a los efectos de la presente Decisión. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, letra c), primera frase, de la Orientación BCE/2010/20, los hechos posteriores a la fecha del balance solo se tendrán en cuenta hasta la fecha en que el Comité Ejecutivo autorice la presentación de las cuentas anuales del BCE al Consejo de Gobierno para su aprobación.».
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eli:dec:2012:832:oj#art-1

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