Art. 3

Nuevas tecnologías y redes informáticas

En vigor desde 7 dic 2012
Artículo 3 Nuevas tecnologías y redes informáticas 1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo. 2.   En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, el límite máximo de la contribución de la UE será de 1 000 000 EUR, en el caso de las inversiones realizadas por las autoridades de los Estados miembros, y de 250 000 EUR, en el caso de las inversiones privadas. El número máximo total de proyectos de trazabilidad realizados por agentes económicos privados será de 8 por Estado miembro y por decisión de financiación. 3.   Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 2, todos los proyectos cofinanciados con arreglo a la presente Decisión deberán satisfacer los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (5) y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.
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