Art. 7
Aplicación del artículo 126 del Acuerdo
En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 7
Aplicación del artículo 126 del Acuerdo
El artículo 126 del Acuerdo se aplicará cuando una de las Partes considere que la otra Parte no ha cumplido con las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6.
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