Art. 1
En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 1
Conforme a la Decisión 2002/192/CE, Irlanda participará en el Reglamento (UE) no 1077/2011 por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, en la medida en que se refiere a la gestión operativa del Sistema de Información de Visados (VIS) y a las partes del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en los que Irlanda no participa.
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