Art. 1
En vigor desde 4 dic 2012
Artículo 1
La Decisión 2011/734/UE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Las autoridades griegas deberán poner fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, en 2016.
2. La trayectoria de ajuste para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit primario de las administraciones públicas (excluidos los gastos por intereses) sobrepase la cifra de 2 925 millones EUR (1,5 % del PIB) en 2012, y conseguir que el excedente primario de las administraciones públicas sea como mínimo 0 millones EUR (0,0 % del PIB) en 2013, 2 775 millones EUR (1,5 % del PIB) en 2014, 5 700 millones EUR (3,0 % del PIB) en 2015 y 9 000 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2016. Estos objetivos de déficit o superávit primario implican un déficit público global, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), del 6,9 % del PIB en 2012, el 5,4 % del PIB en 2013, el 4,5 % del PIB en 2014, el 3,4 % del PIB en 2015 y el 2,0 % del PIB en 2016. Las medidas de reducción del déficit que han de aplicarse en diciembre de 2012 podrían reducir los pagos por intereses en un porcentaje de hasta el 1 % del PIB. Estas cifras podrían traducirse en una mejora de la ratio saldo primario ajustado en función del ciclo/PIB, que pasaría del 4,1 % en 2012 al 6,2 % en 2013 y, como mínimo, al 6,4 % del PIB en 2014, 2015 y 2016, y en una ratio déficit público ajustado en función del ciclo/PIB de – 1,3 % en 2012, 0,7 % en 2013, 0,4 % en 2014, 0,0 % en 2015 y – 0,4 % en 2016, reflejando el perfil original de los pagos de intereses. Los ingresos procedentes de la privatización de activos financieros y no financieros, de las operaciones relacionadas con las recapitalizaciones bancarias y de todas las transferencias asociadas a la decisión del Eurogrupo del 21 de febrero de 2012 en relación con los ingresos de los bancos centrales nacionales de la zona del euro, incluido el Banco de Grecia, resultantes de la posesión, en su cartera de inversiones, de bonos del Estado griego, no reducirán el esfuerzo de saneamiento presupuestario exigido ni se contabilizarán para la evaluación de estos objetivos. Lo mismo ocurrirá con todos los pagos efectuados por bancos deficitarios, excluidos los generados por la estructura de comisiones de garantía del programa de ayudas de urgencia por crisis de liquidez (ELA) existente a 30 de septiembre de 2012.
3. La trayectoria de ajuste a que se hace referencia en el apartado 2, teniendo en cuenta la repercusión de las medidas de reducción del déficit que se aplicarán en diciembre de 2012, sería compatible con una ratio deuda consolidada de las administraciones públicas/PIB inferior a 160 % del PIB en 2016.».
2)
En el artículo 2 se inserta el apartado siguiente:
«10 bis. Grecia deberá haber adoptado las medidas siguientes a más tardar el 4 de diciembre de 2012:
a)
el presupuesto para 2013 y la Estrategia Presupuestaria a Medio Plazo (en lo sucesivo, “EPMP”) hasta 2016, así como las medidas expuestas en el anexo I bis de la presente Decisión y sus correspondientes disposiciones de aplicación. La EPMP precisará las medidas permanentes de saneamiento presupuestario destinadas a garantizar que no se rebasen los límites máximos de déficit público para 2012-2016 establecidos en la presente Decisión y que el ratio deuda/PIB se sitúe en una senda decreciente sostenible;
b)
la presentación al Parlamento griego de un plan de privatización actualizado y la publicación de una actualización semestral del Plan para el Desarrollo de Activos;
c)
la transferencia a la cartera de activos de privatización del Fondo Helénico para el Desarrollo de Activos (HRADF) de la propiedad plena y directa (acciones o derechos de concesión) de la autopista Egnatia y los puertos regionales de Elefsina, Lavrio, Igoumenitsa, Alexandropolis, Volos, Kavala, Corfú, Patras, Heraklion y Rafina;
d)
medidas que garanticen que los Ministerios competentes y demás entidades pertinentes proporcionen a la Secretaría General de Propiedades Públicas pleno acceso al registro de todos los activos inmobiliarios propiedad del Estado;
e)
la modificación o derogación de las disposiciones estatutarias de las empresas públicas (PPC, autoridades portuarias de OLP y OLTH, HELPE, EYATH y EYDAP, puertos, etc.) que difieran de lo dispuesto en el Derecho de sociedades en relación con las restricciones de los derechos de voto de los accionistas privados;
f)
legislación que determine la función y cualificaciones del Secretario General de la Administración Tributaria y que autorice al Ministro de Hacienda para delegar poderes de decisión en el Secretario General de la Administración Tributaria;
g)
la asignación de auditores fiscales experimentados a actividades orientadas a atender a los imperativos de ingresos inmediatos, mediante medidas que refuercen y hagan plenamente operativos ámbitos clave de ejecución, como la unidad de grandes contribuyentes, merced a la transferencia de 100 auditores anteriormente dedicados a otras funciones, y mediante la creación de una unidad funcional única para personas con grandes patrimonios y trabajadores autónomos con rentas altas y la asignación a esta unidad de 50 auditores fiscales experimentados, directamente responsables ante el Secretario General de la Administración Tributaria;
h)
una ley del Consejo de Ministros (que sustituya a la ley del Consejo de Ministros adoptada el 29 de octubre de 2012), destinada a reforzar la ejecución del presupuesto y la buena gestión presupuestaria, que incluya, además de las disposiciones de la ley del Consejo de Ministros original, disposiciones adicionales que: i) establezcan la firma de memorandos de cooperación a finales de diciembre de cada año entre el Ministerio de Hacienda y los demás Ministerios o entre los Ministerios y los gestores de las entidades supervisadas (abarcando así la totalidad de las administraciones públicas), ii) endurezcan las actuales obligaciones de equilibrio presupuestario de las administraciones locales, a fin de aumentar su eficacia, con la inclusión de mecanismos correctores y sancionadores, iii) refuercen el sistema vigente de control de las empresas públicas e introduzcan un mecanismo ejecutivo en caso de que se produzcan desviaciones respecto de los objetivos específicos marcados para cada empresa, y iv) instauren el marco para la definición de objetivos específicos de cobertura de los registros de compromisos operativos para las administraciones locales y las empresas públicas, que deberán establecerse en diciembre de cada año. Esta ley del Consejo de Ministros incluirá también mecanismos para la corrección de las transferencias de la Administración central a fin de subsanar desviaciones respecto de los objetivos dentro del año y, en su caso, en los años siguientes, garantizando al mismo tiempo que no aumenten los atrasos en los pagos; indicará expresamente que los ingresos procedentes de la privatización de activos públicos se abonarán directamente a una cuenta separada, a fin de controlar los flujos de tesorería, evitar el desvío de financiación oficial y garantizar el servicio puntual de la deuda; y contemplará recortes automáticos del gasto que se aplicarán sistemáticamente cuando no se alcancen los objetivos, garantizando al mismo tiempo que no aumenten los atrasos;
i)
un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la actual situación financiera de la organización nacional para la prestación de asistencia sanitaria (EOPYY) y a garantizar que la ejecución presupuestaria se aproxime a una situación de equilibrio presupuestario en 2012 y 2013, incluidas, entre otras medidas, las siguientes: i) racionalización de las prestaciones cubiertas, ii) aumento de la participación en los costes en lo que respecta a la asistencia sanitaria prestada por proveedores privados, iii) negociación de acuerdos de precio-volumen y revisión de los acuerdos sobre casuística (case-mix) con proveedores privados, iv) revisión del número de servicios de diagnóstico y fisioterapia contratados a través de la EOPYY a proveedores privados, y de las tasas aplicables, con el fin de reducir los costes conexos en 80 millones EUR como mínimo en 2013, v) introducción de un sistema de precios de referencia para el reembolso de los productos sanitarios, y vi) acercamiento progresivo de las contribuciones pagadas por los miembros del OGA a la media de las que pagan otros miembros de la EOPYY;
j)
las siguientes medidas relacionadas con el reembolso de medicamentos: i) legislación para controlar el gasto en productos farmacéuticos que active medidas de emergencia (por ejemplo, un recorte generalizado de precios), si, por cualquier motivo, el mecanismo de reembolso automático existente no es suficiente para alcanzar el objetivo; dichas medidas deberán generar ahorros equivalentes, ii) un decreto ministerial que fije el nuevo umbral de reembolso para 2013 (2 440 millones EUR para los pacientes ambulatorios), iii) actualización de la lista de precios y la lista positiva de medicamentos reembolsados, en particular disponiendo que, en el caso de las enfermedades crónicas, únicamente se reembolsen los planes de prestaciones que ofrezcan una buena relación coste-eficacia, reclasificando los medicamentos (de la lista positiva a las listas negativa y sin receta), e introduciendo el sistema de precios de referencia desarrollado por la Organización Nacional de Medicamentos (EOF); estas listas deberán actualizarse al menos dos veces al año, con arreglo a la Directiva 89/105/CEE del Consejo, y iv) la sustitución por las farmacias de los medicamentos prescritos por el producto de menor precio que contenga la misma sustancia activa en la categoría de referencia (obligatoriedad de la “sustitución por un genérico”).».
3)
En el artículo 2, el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:
«11. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2012:
a)
una reforma fiscal del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, con objeto de simplificar el sistema impositivo, ampliar la base tributaria y eliminar exenciones y regímenes preferenciales;
b)
la legislación primaria y derivada necesaria para garantizar la rápida aplicación del plan de privatización;
c)
establecimiento de un marco reglamentario para las compañías de suministro de agua;
d)
medidas para mejorar el funcionamiento de la administración tributaria, introduciendo evaluaciones de resultados, mejorando la utilización de las técnicas de evaluación de riesgos, y estableciendo y reforzando las unidades especializadas de gestión de la deuda;
e)
preparación y publicación de un plan para la liquidación de los atrasos adeudados a los proveedores por entidades públicas y de las devoluciones de impuestos;
f)
finalización de la ejecución de la reforma del funcionamiento de los fondos públicos de pensiones secundarios o complementarios; y unificación de todos los fondos existentes en el sector público;
g)
legislación que amplíe la aplicación del descuento del 5 % en las empresas farmacéuticas (aplicable al precio de los medicamentos hospitalarios) a todos los productos vendidos en las farmacias del EOPYY;
h)
incremento de la proporción de medicamentos genéricos al 35 % del volumen total de medicamentos vendidos en farmacias;
i)
asignación de auditores internos a todos los hospitales y adopción, por parte de todos los hospitales, de registros de compromisos.».
4)
En el artículo 2, se añaden los apartados siguientes:
«12. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2013:
a)
promulgación de un decreto ministerial que ajuste las tarifas aplicadas a los usuarios finales de la red de baja tensión;
b)
actualización de la EPMP, fijando en particular techos de gasto trienales, de carácter vinculante, para los subsectores de la administración;
c)
adopción de programas de recursos humanos para los Ministerios competentes;
d)
establecimiento de una administración tributaria mucho más autónoma y especificación del grado de autonomía, el marco de gobernanza, la rendición de cuentas, las competencias legales del jefe de la administración tributaria y la dotación inicial de personal de la organización;
e)
preparación y publicación de un nuevo plan completo de lucha contra la corrupción en la función pública, con disposiciones especiales para las administraciones tributaria y aduanera;
f)
implantación de un procedimiento estándar plenamente operativo de revisión del valor oficial de la propiedad inmobiliaria para ponerlo más en consonancia con los precios de mercado, bajo la responsabilidad de la Dirección de Fiscalidad del Capital;
g)
transferencia de 40 nuevos activos inmobiliarios (identificados como “lotes 2 y 3 de activos inmobiliarios” en el plan de privatización) al HRADF.
13. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de junio de 2013:
a)
consecución del objetivo de 2 000 inspectores fiscales plenamente operativos;
b)
adopción de un nuevo código de procedimientos fiscales;
c)
implantación de la plataforma de contratación electrónica de modo que esté lista para que puedan utilizarla todas las centrales de compras.
14. Grecia adoptará, de aquí a finales de septiembre de 2013, toda la legislación necesaria para establecer una regla de equilibrio presupuestario estructural, con un mecanismo de corrección automática.».
5)
El anexo de la presente Decisión se añade como anexo I bis.
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