Art. 1

En vigor desde 3 dic 2012
Artículo 1 La segunda frase del artículo 3 de la Decisión 2010/371/UE se sustituirá por el siguiente texto: «Permanece en vigor hasta que el Consejo determine, a partir de una propuesta de la Comisión, que las elecciones creíbles se han celebrado y que el orden constitucional se ha instaurado de nuevo en Madagascar, sin perjuicio de su reconsideración regular durante este período.».
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eli:dec:2012:749:oj#art-1

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