Art. 1
En vigor desde 3 dic 2012
Artículo 1
La segunda frase del artículo 3 de la Decisión 2010/371/UE se sustituirá por el siguiente texto:
«Permanece en vigor hasta que el Consejo determine, a partir de una propuesta de la Comisión, que las elecciones creíbles se han celebrado y que el orden constitucional se ha instaurado de nuevo en Madagascar, sin perjuicio de su reconsideración regular durante este período.».
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