Art. 1
Subvenciones
En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 1
La Decisión 2004/858/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 4, la primera frase del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Agencia se encargará de la ejecución de las siguientes tareas de aplicación para la gestión del segundo Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), del programa de protección de los consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), la Directiva 2000/29/CE del Consejo (*4), la Decisión C(2012) 1548 y el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5):
(*1)
DO L 301 de 20.11.2007, p. 3."
(*2)
DO L 404 de 30.12.2006, p. 39."
(*3)
DO L 165 de 30.4.2004, p. 1."
(*4)
DO L 169 de 10.7.2000, p. 1."
(*5)
DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.»."
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Subvenciones
La Agencia recibirá subvenciones, que se inscribirán en el presupuesto general de la Unión Europea, procedentes de los fondos asignados al segundo Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión no 1350/2007/CE, al programa de protección de los consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión no 1926/2006/CE, al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y a las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004, a la Directiva 2000/29/CE, a la Decisión C(2012) 1548 y al Reglamento (CE) no 1905/2006.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:740:oj#art-1