Art. 4
En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 4
1. Queda prohibida la compra, la importación o el transporte de armas y materiales afines de todo tipo, incluidas las armas de fuego y sus municiones, los vehículos y equipos militares, los equipos paramilitares y las piezas de recambio de lo anterior, que tengan su origen o destino en Siria.
2. Queda prohibido el suministro directo o indirecto de financiación o de asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como de seguros y reaseguros, con vistas a cualquier compra, importación o transporte de los artículos mencionados en el apartado 1, que tengan su origen o destino en Siria.
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