Art. 2

En vigor desde 23 nov 2012
Artículo 2 A efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas del tipo de producto 18 que contengan bifentrina (No CAS 82657-04-3) dejarán de comercializarse a partir del 1 de mayo de 2013.
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