Art. 8
Control y evaluación
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 8
Control y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión. Ese informe servirá de base a futuras actuaciones, medidas y acciones de la Unión en este ámbito. De conformidad con las experiencias que se acumulen del Año Europeo de los Ciudadanos, ese informe presentará también ideas y mejores prácticas sobre cómo informar mejor a los ciudadanos de sus derechos, incluso después de finalizado el Año Europeo de los Ciudadanos.
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