Art. 1

En vigor desde 20 nov 2012
Artículo 1 La posición que deberá ser adoptada en nombre de la Unión Europea, representada por la Comisión, en el Grupo Internacional de Estudios del Yute será votar en contra de la apertura de negociaciones para la renovación del Mandato a partir de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:730:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil