Art. 1

En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 1 La categoría de productos «detergentes para ropa de uso industrial e institucional» comprenderá los productos detergentes para ropa utilizados por usuarios profesionales en el sector industrial e institucional. Esta categoría de productos incluye los sistemas constituidos por varios componentes utilizados para formar un detergente completo o un programa de lavado de ropa para sistemas de dosificación automática. Quedan excluidos de esta categoría de productos los destinados a obtener propiedades textiles tales como un acabado hidrófugo, impermeable o ignífugo. Asimismo, esta categoría de productos no incluye los productos aplicados mediante toallitas, paños u otros materiales, ni los auxiliares del lavado que se utilicen sin lavado posterior, como quitamanchas para alfombras y tapicerías. Los detergentes para ropa destinados a los consumidores no entran en el ámbito de esta categoría de productos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:721:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil