Art. 1
En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 1
La categoría de productos «detergentes para ropa de uso industrial e institucional» comprenderá los productos detergentes para ropa utilizados por usuarios profesionales en el sector industrial e institucional.
Esta categoría de productos incluye los sistemas constituidos por varios componentes utilizados para formar un detergente completo o un programa de lavado de ropa para sistemas de dosificación automática.
Quedan excluidos de esta categoría de productos los destinados a obtener propiedades textiles tales como un acabado hidrófugo, impermeable o ignífugo. Asimismo, esta categoría de productos no incluye los productos aplicados mediante toallitas, paños u otros materiales, ni los auxiliares del lavado que se utilicen sin lavado posterior, como quitamanchas para alfombras y tapicerías.
Los detergentes para ropa destinados a los consumidores no entran en el ámbito de esta categoría de productos.
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