Art. 1

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 1 A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Estonia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de dicha Decisión a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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