Art. 2

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 2 Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria a excluir del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %. Artículo 2 1.   La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2015 o en la fecha en que los Estados miembros deban o puedan aplicar las disposiciones de la Unión que regulan las restricciones al derecho a deducción de los sujetos pasivos adoptadas por el Consejo después de la entrada en vigor de la presente Decisión, si esta fecha fuera anterior. 2.   Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2015, a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
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