Art. 1

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 1 En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2010/99/UE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Toda solicitud de prórroga de la medida contemplada en la presente Decisión deberá remitirse a la Comisión, como muy tarde, el 1 de abril de 2015, y deberá ir acompañada de un informe en el que se analice su aplicación.».
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eli:dec_impl:2012:704:oj#art-1

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