Art. 1
En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 1
1. A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:
a)
refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la TPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionúclidos;
b)
refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.
2. Los proyectos que apoyará la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos:
a)
aportar asistencia técnica a países de Europa Oriental, América Latina y el Caribe, el Sudeste asiático, el Pacífico y Extremo Oriente, a fin de que puedan participar y contribuir plenamente al sistema de observación y verificación del TPCE;
b)
apoyar al Sistema Internacional de Observación a fin de mejorar la detección de posibles explosiones nucleares, específicamente mediante el apoyo a estaciones sísmicas auxiliares y a la medición y mitigación de entornos de radioxenón;
c)
refuerzo de las capacidades de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de inspecciones in situ, respaldando de manera específica la preparación y realización del próximo ejercicio de campo integrado;
d)
apoyar el fomento del TPCE y la sostenibilidad a largo plazo de su régimen de verificación mediante la Iniciativa de Desarrollo de Capacidades, centrada en programas de formación y enseñanza seleccionados, a escala mundial, incluidos los programas patrocinados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
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