Art. 3
En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 3
El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación escrita que establece el artículo XIV, apartado 1, del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:107(1):oj#art-3