Art. 1

En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1 La Decisión 2012/88/UE queda modificada como sigue: 1) Se suprime el artículo 6. 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 6 bis Al implementar la ETI establecida en el anexo III de la presente Decisión, se aplicará una de las dos series de especificaciones enumeradas en el cuadro A-2 del anexo A. Las especificaciones del referencial 3 serán mantenidas para garantizar que los trenes equipados con ERTMS/ETCS conforme al referencial 3 puedan circular por líneas con ERTMS/ETCS conforme al referencial 2 sin ninguna restricción técnica u operacional adicional.». 3) El anexo A se sustituye por el anexo I de la presente Decisión. 4) El anexo G se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.
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eli:dec:2012:696:oj#art-1

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