Art. 1
En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1
La Decisión 2012/88/UE queda modificada como sigue:
1)
Se suprime el artículo 6.
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 6 bis
Al implementar la ETI establecida en el anexo III de la presente Decisión, se aplicará una de las dos series de especificaciones enumeradas en el cuadro A-2 del anexo A. Las especificaciones del referencial 3 serán mantenidas para garantizar que los trenes equipados con ERTMS/ETCS conforme al referencial 3 puedan circular por líneas con ERTMS/ETCS conforme al referencial 2 sin ninguna restricción técnica u operacional adicional.».
3)
El anexo A se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.
4)
El anexo G se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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