Art. 1

En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1 En el artículo 3 de la Decisión 2010/381/UE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros velarán, mediante planes de muestreo adecuados, por que se tomen muestras oficiales, como mínimo, de un 10 % de las partidas presentadas para importación en los puestos de inspección fronterizos de su territorio.».
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eli:dec_impl:2012:690:oj#art-1

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