Art. 1
En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1
En el artículo 3 de la Decisión 2010/381/UE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros velarán, mediante planes de muestreo adecuados, por que se tomen muestras oficiales, como mínimo, de un 10 % de las partidas presentadas para importación en los puestos de inspección fronterizos de su territorio.».
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